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Artículo 457 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplirlo o entenderlo, porque no tiene ningún efecto legal. Si ves este artículo en algún documento, ignóralo, porque la ley ya no lo reconoce.

Texto oficial

ARTICULO 457.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.