1a. XLVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE FEBRERO DE 2005, NO APLICA PARA LOS PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 208
De los artículos
376 de la Ley General de Salud
y
segundo y tercero transitorios
del Decreto que reformó dicho numeral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, así como de la exposición de motivos del señalado decreto, se advierte que a los titulares de registros sanitarios de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas, obtenidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, es decir, anteriores al 25 de febrero de 2005, no les es aplicable la temporalidad de cinco años de los registros a que estos dispositivos se refieren. Ello es así, porque no son destinatarios de la norma reformada -artículo 376 de la indicada Ley, correlacionado con el mencionado artículo tercero transitorio-, ya que ésta sólo tendrá aplicación a partir de la referida fecha para quienes obtengan el registro desde ese día, o que en ese momento estuvieran gestionando su obtención, y se dediquen a producir medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.
Precedentes
Amparo en revisión 1719/2005. Internacional Química de Cobre, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Amparo en revisión 1721/2005. Tekchem, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 1936/2005. Globe Chemical's, S.A. de C.V. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.