Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/571
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 571
Artículo 571 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley desde 1999. "Derogar" significa que una ley o artículo se cancela oficialmente y deja de aplicarse. Así que no hay nada que explicar, porque ya no existe en la práctica.
Texto oficial
ARTICULO 571.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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