- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 707
Artículo 707 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 707 ya no existe. La frase "se deroga" significa que esta ley fue cancelada oficialmente el 9 de agosto de 1999, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no tiene validez legal. En pocas palabras, este artículo es como si nunca hubiera estado ahí para efectos prácticos.
Texto oficial
ARTICULO 707.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.