Artículo 708 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. "Derogado" significa que está cancelado, como si nunca hubiera existido. No te preocupes por entenderlo porque ya no tiene validez legal.
Texto oficial
ARTICULO 708.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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