- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 978
Artículo 978 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos productos, de los que habla la ley en esta sección, no pueden tener microbios que causen enfermedades, venenos de esos microbios, ni sustancias que impidan que se detecten esos microbios. Tampoco pueden contener nada que sea tóxico o venenoso para las personas. En pocas palabras, los productos deben estar limpios y no representar un riesgo para tu salud.
Texto oficial
ARTICULO 978.- Los productos objeto de este titulo no deberán contener microorganismos patógenos, toxinas microbianas, inhibidores microbianos ni sustancias tóxicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.