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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/979
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
979

Artículo 979 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ingredientes que se usan para hacer los productos de los que habla esta ley deben tener solo la cantidad de basuritas o cosas raras que la Secretaría permita. Eso quiere decir que no pueden traer tierra, pelos, partes de insectos ni nada así por arriba de lo que la autoridad sanitaria diga. La Secretaría pone un tope máximo de esas impurezas para que los alimentos sean seguros. Si un ingrediente tiene más mugre del límite, no se puede usar para fabricar esos productos.

Texto oficial

ARTICULO 979.- Los ingredientes utilizados para elaborar los productos objeto de este Título, deberán cumplir con los límites de material extraño que establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 86) ↗

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