Artículo 980 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El aspartame es un endulzante que no debe usarse en comidas que se vayan a cocinar u hornear, porque no aguanta el calor. Si lo calientas, pierde su sabor dulce y puede descomponerse. Por eso, este artículo prohíbe añadirlo a panes, pasteles, guisados o cualquier alimento que se prepare con cocción. En otras palabras, el aspartame solo sirve para cosas frías o a temperatura ambiente, como refrescos o yogures.
Texto oficial
ARTICULO 980.- El aspartame no se puede utilizar como edulcorante en alimentos preparados que sean sometidos a proceso de cocción u horneado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.