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Artículo 980 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aspartame es un endulzante que no debe usarse en comidas que se vayan a cocinar u hornear, porque no aguanta el calor. Si lo calientas, pierde su sabor dulce y puede descomponerse. Por eso, este artículo prohíbe añadirlo a panes, pasteles, guisados o cualquier alimento que se prepare con cocción. En otras palabras, el aspartame solo sirve para cosas frías o a temperatura ambiente, como refrescos o yogures.

Texto oficial

ARTICULO 980.- El aspartame no se puede utilizar como edulcorante en alimentos preparados que sean sometidos a proceso de cocción u horneado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.