- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 981
Artículo 981 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un alimento preparado deshidratado es aquel al que le quitan el agua que tiene dentro y lo venden en forma sólida, como polvo o trocitos. Por ejemplo, los sobres de sopa instantánea o el puré de papa en polvo entran en esta categoría. Es básicamente comida lista a la que le sacaron el líquido para que dure más tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 981.- Se entiende por alimento preparado deshidratado, al que se le ha eliminado el agua de sus componentes, presentándose en formas sólidas.
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