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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
981

Artículo 981 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un alimento preparado deshidratado es aquel al que le quitan el agua que tiene dentro y lo venden en forma sólida, como polvo o trocitos. Por ejemplo, los sobres de sopa instantánea o el puré de papa en polvo entran en esta categoría. Es básicamente comida lista a la que le sacaron el líquido para que dure más tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 981.- Se entiende por alimento preparado deshidratado, al que se le ha eliminado el agua de sus componentes, presentándose en formas sólidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 86) ↗

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