Artículo 982 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, el artículo 982 dice que, para lo que habla este capítulo de la ley, los alimentos preparados deshidratados (es decir, esos polvos o mezclas secas que solo necesitan agua para hacerse) se dividen en estos grupos: caldos y consomés, sopas, guisos, salsas y aderezos, y otros que después la norma oficial determine. Básicamente, están listando los tipos de comidas en polvo o deshidratadas que existen, como los sobres de sopa instantánea o los polvos para hacer salsa.
Texto oficial
ARTICULO 982.- Para los efectos de este título, dentro de los alimentos preparados deshidratados se encuentran los siguientes grupos: I. Caldos y consomés; II. Sopas; III. Guisos; IV. Salsas y aderezos, y V. Otros que se establezcan en la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.