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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/983
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
983

Artículo 983 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 983 le está diciendo que un "caldo o consomé de pollo deshidratado" es un polvo o cubito que se vende en el supermercado. Se hace cociendo pollo o gallina en agua, luego se le agregan especias y otros ingredientes que la Secretaría de Salud permite. Después, a toda esa mezcla se le quita el agua (deshidratación) para que quede en polvo o en pastilla.

Texto oficial

ARTICULO 983.- Se entiende por caldo o consomé de pollo deshidratado, al alimento preparado por cocción en agua potable de pollo o gallina, o los extractos de su carne, sazonado con especias, condimentos, y adicionado o no de aditivos y otros ingredientes autorizados por la Secretaría, y sometido a un proceso de deshidratación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 86) ↗

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