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Artículo 986 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 986 define qué es un caldo o consomé de res deshidratado. Básicamente, es un polvo o gránulo que se hace cociendo carne de res (fresca o ya deshidratada, o su extracto) en agua limpia. A eso se le agregan especias, condimentos y, si se quiere, ingredientes y aditivos autorizados por la Secretaría de Salud. Después de cocinarlo, todo se somete a un proceso para quitarle el agua y convertirlo en polvo. Así que cualquier producto que se venda como "caldo de res en polvo" debe cumplir con esta receta.

Texto oficial

ARTICULO 986.- Se entiende por caldo o consomé de res deshidratado, al alimento preparado por cocción en agua potable de carne de res fresca o deshidratada, o su extracto sazonado con especias, condimentos y adicionado o no de aditivos y otros ingredientes permitidos por la Secretaría, y sometido a un proceso de deshidratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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