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Artículo 988 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consomé de res que compres debe tener al menos 160 miligramos de nitrógeno total y 110 miligramos de creatinina de res por cada litro, pero esto es cuando ya lo preparaste con agua como te indica el envase. El nitrógeno y la creatinina son sustancias que se miden para saber si el caldo tiene suficiente carne de res. En otras palabras, la ley exige que el consomé tenga cierta cantidad de ingredientes de res para que no te vendan agua con saborizantes.

Texto oficial

ARTICULO 988.- El consomé de res deberá contener un mínimo de 160 mg. de nitrógeno total, y 110 mg. de creatinina de origen bovino, por litro de consomé reconstituido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.