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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/989
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
989

Artículo 989 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el “caldo o consomé de camarón deshidratado” es un alimento que se hace cociendo camarones frescos o secos (o su extracto), y se le agregan especias, condimentos y a veces otros ingredientes permitidos por la Secretaría de Salud. Después de eso, todo se somete a un proceso para quitarle el agua, es decir, se deshidrata.

Texto oficial

ARTICULO 989.- Se entiende por caldo o consomé de camarón deshidratado al alimento preparado par cocción de camarones frescos o secos o su extracto, sazonado con especias, condimentos, y adicionado o no de aditivos y otros ingredientes permitidos por la Secretaría, y sometidos a un proceso de deshidratación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 87) ↗

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