- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 990
Artículo 990 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El caldo de camarón que compres debe tener al menos 100 miligramos de nitrógeno amínico por cada litro de caldo ya preparado (como si lo hicieras en tu casa). El nitrógeno amínico es una sustancia que indica cuánta proteína de camarón tiene realmente el caldo. Si hay menos de eso, el producto no cumple con la calidad mínima que marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 990.- El caldo de camarón deberá contener un mínimo de 100 mg. de nitrógeno amínico por litro de caldo reconstituido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.