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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/990
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
990

Artículo 990 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El caldo de camarón que compres debe tener al menos 100 miligramos de nitrógeno amínico por cada litro de caldo ya preparado (como si lo hicieras en tu casa). El nitrógeno amínico es una sustancia que indica cuánta proteína de camarón tiene realmente el caldo. Si hay menos de eso, el producto no cumple con la calidad mínima que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 990.- El caldo de camarón deberá contener un mínimo de 100 mg. de nitrógeno amínico por litro de caldo reconstituido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 87) ↗

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