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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/991
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
991

Artículo 991 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consomé de camarón que compres debe tener al menos 160 miligramos de nitrógeno amínico por cada litro, una vez que lo prepares como dice el instructivo. El nitrógeno amínico es una sustancia que indica cuánta proteína de camarón tiene realmente el caldo. Si el producto no cumple con ese mínimo, significa que está muy rebajado o no es auténtico. Esto es para asegurarte de que lo que pagas sí tenga sabor y valor nutrimental.

Texto oficial

ARTICULO 991.- El consomé de camarón deberá contener un mínimo de 160 mg. de nitrógeno amínico por litro de consomé reconstituido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 87) ↗

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