Artículo 992 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres caldos o consomés deshidratados de animales comestibles que no estén mencionados en esta sección, estos productos deben seguir lo que diga la norma específica que les toque. Eso quiere decir que no se aplican las reglas generales de este título, sino una regla especial para ellos. La 'norma correspondiente' es como una receta oficial que define cómo deben hacerse, venderse o etiquetarse. Así que si ves un caldo de esos, checa que cumpla con su propia norma.
Texto oficial
ARTICULO 992.- Los caldos o consomés deshidratados, de otras especies comestibles, no incluidos en el presente Título, estará a lo dispuesto en la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.