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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/994
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
994

Artículo 994 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sopa deshidratada que compras en polvo, cuando la preparas con agua, debe tener la misma cantidad de nitrógeno que el caldo que usaron para hacerla. El nitrógeno es una sustancia que está naturalmente en los caldos, como el de pollo o res. Esto asegura que la sopa no esté "aguada" ni le falte sabor a caldo verdadero.

Texto oficial

ARTICULO 994.- El contenido de nitrógeno por litro de sopa deshidratada reconstituida deberá corresponder al del caldo utilizado en su elaboración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 87) ↗

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