Artículo 996 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Un guiso deshidratado es la comida preparada (como los guisos de los que habla el artículo 974) a la que le quitaron el agua para que se conserve por más tiempo. Por ejemplo, sopas instantáneas o comidas en polvo que solo necesitan agua caliente para prepararse. Es básicamente una versión seca de un platillo ya cocinado.
Texto oficial
ARTICULO 996.- Se entiende por guiso deshidratado, a los productos a que se refiere el artículo 974 de este Título, sometidos a un proceso de deshidratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.