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Artículo 996 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un guiso deshidratado es la comida preparada (como los guisos de los que habla el artículo 974) a la que le quitaron el agua para que se conserve por más tiempo. Por ejemplo, sopas instantáneas o comidas en polvo que solo necesitan agua caliente para prepararse. Es básicamente una versión seca de un platillo ya cocinado.

Texto oficial

ARTICULO 996.- Se entiende por guiso deshidratado, a los productos a que se refiere el artículo 974 de este Título, sometidos a un proceso de deshidratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.