- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 996
Artículo 996 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un guiso deshidratado es la comida preparada (como los guisos de los que habla el artículo 974) a la que le quitaron el agua para que se conserve por más tiempo. Por ejemplo, sopas instantáneas o comidas en polvo que solo necesitan agua caliente para prepararse. Es básicamente una versión seca de un platillo ya cocinado.
Texto oficial
ARTICULO 996.- Se entiende por guiso deshidratado, a los productos a que se refiere el artículo 974 de este Título, sometidos a un proceso de deshidratación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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