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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
997

Artículo 997 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres un sobre de caldo de pollo, res o camarón en polvo para hacer sopa o salsas, la ley dice que al prepararlo siguiendo las instrucciones, debe tener la cantidad mínima de proteína (medida como nitrógeno) que corresponde al animal que dice ser. Es decir, si el paquete dice "caldo de pollo", al revolverlo con agua debe saber y tener la proteína propia del pollo, no menos. Lo mismo aplica para caldos de res o camarón. Esto es para que no te vendan un producto aguado o que no sea de verdad del sabor que promete.

Texto oficial

ARTICULO 997.- En caso de que se utilicen caldos de pollo, res o camarón, como componentes de las salsas, aderezos o guisos preparados deshidratados, el contenido mínimo de nitrógeno total por litro del producto reconstituido, deberá corresponder al caldo utilizado en su elaboración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 87) ↗

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