Artículo 998 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 998 dice que, para la ley, el mole es un alimento que se hace mezclando ingredientes básicos como chiles (secos o frescos), agua, aceites o grasas comestibles, harinas, féculas o almidones, especias y condimentos, todo molido, más sal yodada y otros ingredientes permitidos. Este mole puede venderse en tres presentaciones: en pasta, en polvo o líquido. Además, su nombre depende de la receta que use, y también puede incluir el nombre de la región de donde es, por ejemplo, "mole poblano".
Texto oficial
ARTICULO 998.- Para los efectos del presente Título, se entiende por mole, al producto alimenticio elaborado a base de los siguientes ingredientes básicos: chiles secos o frescos, agua potable, aceites o grasas comestibles, harinas, féculas, almidones, especias y condimentos, sometidos a molienda, y sal yodatada así como otros ingredientes autorizados. Su presentación puede ser en pasta, polvo o líquido y se denominarán de acuerdo a la fórmula de composición, y al lugar geográfico de la región, cuando proceda. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 88 de 125
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