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Artículo 998 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 998 dice que, para la ley, el mole es un alimento que se hace mezclando ingredientes básicos como chiles (secos o frescos), agua, aceites o grasas comestibles, harinas, féculas o almidones, especias y condimentos, todo molido, más sal yodada y otros ingredientes permitidos. Este mole puede venderse en tres presentaciones: en pasta, en polvo o líquido. Además, su nombre depende de la receta que use, y también puede incluir el nombre de la región de donde es, por ejemplo, "mole poblano".

Texto oficial

ARTICULO 998.- Para los efectos del presente Título, se entiende por mole, al producto alimenticio elaborado a base de los siguientes ingredientes básicos: chiles secos o frescos, agua potable, aceites o grasas comestibles, harinas, féculas, almidones, especias y condimentos, sometidos a molienda, y sal yodatada así como otros ingredientes autorizados. Su presentación puede ser en pasta, polvo o líquido y se denominarán de acuerdo a la fórmula de composición, y al lugar geográfico de la región, cuando proceda. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 88 de 125

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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