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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
999

Artículo 999 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los alimentos preparados condensados o concentrados son aquellos que se hacen más espesos o reducidos al quitarles parte del agua que contienen, como un caldo concentrado o una sopa envasada. Esto se logra hirviéndolos para que se evapore el líquido o usando otro método que haya autorizado la Secretaría de Salud. Básicamente, son comidas ya preparadas a las que se les ha quitado agua para que ocupen menos espacio o duren más tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 999. Se entiende por alimentos preparados condensados o concentrados, los obtenidos por concentración mediante la evaporación parcial del contenido de agua u otro proceso autorizado por la Secretaría, de las diversas especialidades culinarias específicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 88) ↗

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