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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1015

Artículo 1015 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1015 dice que está prohibido echarle azúcar a las bebidas alcohólicas fermentadas cuando ya están listas, como el vino o la cerveza. Esto aplica al producto terminado, es decir, después de todo el proceso de fermentación. La idea es que no se pueda disfrazar el sabor o engañar al consumidor añadiendo endulzantes. En resumen, si compras una chela o un vino, no debe tener azúcar agregada al final.

Texto oficial

ARTICULO 1015.-Se prohibe la adici6n de az(¡cares. al producto terminado de las bebidas alcohólicas fermentadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 105) ↗

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