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Artículo 1015 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1015 dice que está prohibido echarle azúcar a las bebidas alcohólicas fermentadas cuando ya están listas, como el vino o la cerveza. Esto aplica al producto terminado, es decir, después de todo el proceso de fermentación. La idea es que no se pueda disfrazar el sabor o engañar al consumidor añadiendo endulzantes. En resumen, si compras una chela o un vino, no debe tener azúcar agregada al final.

Texto oficial

ARTICULO 1015.-Se prohibe la adici6n de az(¡cares. al producto terminado de las bebidas alcohólicas fermentadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.