- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1015
Artículo 1015 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1015 dice que está prohibido echarle azúcar a las bebidas alcohólicas fermentadas cuando ya están listas, como el vino o la cerveza. Esto aplica al producto terminado, es decir, después de todo el proceso de fermentación. La idea es que no se pueda disfrazar el sabor o engañar al consumidor añadiendo endulzantes. En resumen, si compras una chela o un vino, no debe tener azúcar agregada al final.
Texto oficial
ARTICULO 1015.-Se prohibe la adici6n de az(¡cares. al producto terminado de las bebidas alcohólicas fermentadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.