Artículo 1016 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para hacer bebidas alcohólicas destiladas (como el tequila o el mezcal), no necesitas pedir permiso a la Secretaría de Salud para hacer ciertos pasos. Puedes clarificar el líquido con clara de huevo u otras sustancias permitidas, filtrarlo con materiales como celulosa o arena, quitarle color o impurezas con carbón activado, y enfriarlo o calentarlo para mejorar su calidad. También está permitido mezclar bebidas alcohólicas del mismo tipo y agregar caramelo para darles un color parejo. En pocas palabras, son procesos básicos de producción que la ley deja hacer sin trámites especiales.
Texto oficial
ARTICULO 1016.-En la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, se podrin utilizar, sin que se requiera autorización d~ la Secretaria, las siguientes operaciones l. Clarificación. con alb6mina o con cualquiéra otra de las sustancias enumeradas en la fracción m del articulo 1014 de este Reglamento. 11. Filtración a través de celulosa, arena u otros productos aceptados por la Secre• taria; III. Decoloraci6n o destufado con tierra de innusorios, carb6n activado y otros ab• sorbentes permitidos por la Secretaria; IV. Tratamiento por enfriamiento, por calentamiento o por ambos y homogeneiza- ci6n por oxigenaci6n mediante trasiego; V. La mezcla de bebidas alcoh6licas destiladas de la misma clase, y VI. La adici6n de caramelo para uniformar la coloraci6n.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.