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Artículo 1025 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1025 dice que los vinos de mesa son bebidas alcohólicas hechas de uvas fermentadas, ya sea con o sin los pellejos de la uva (orujos). También explica que hay dos tipos: el vino normal, que se hace con uva fresca o jugo concentrado de uva, y el vino de uva pasa, que se hace con uvas secas remojadas en agua. El artículo 1026 clasifica los vinos en: espumosos (como el que tiene burbujas naturales), gasificados (con burbujas añadidas), generosos (con alcohol extra y azúcar), aromatizados (con hierbas), quinados (con quinina) y de frutas (hechos de otras frutas). Todos deben tener entre 9% y 14% de alcohol y poca acidez. Además, se dividen en secos (con menos de 10 gramos de azúcar), semidulces (entre 10 y 30 gramos) y dulces (más de 30 gramos). Por último, se clasifican por color: blancos, tintos o rosados, según la uva y el proceso usado.

Texto oficial

ARTICULO 1025.--Se consideran vinos de mesa, las bebidas alcohólicas obtenidas de la fermentación alcohólica completa o parcial, de los mostos de uva en contacto o no de sus orujos. Los vinos de uva, con base al material fermentable que se utiliza en su elaboración, se consideran como sigue: 1. Vino. sin ninguna otra denominación: El producto que se obtiene de la fermenta• ción de los mostos de uva fresca con O sin orujo; o de la mezcla de mostos concentrados de uva yagua,. y . n. Vino de uva pasa: El producto que se obtiepe de la fermentación del macerado de uva pasa yagua. ARTICULO l02G.-Los vinos se clasifican bajo las siguientes denominaciones: 1. Espumosos, los que contienen anhídrido carbónico producido en el mismo vino, a causa de una segunda fermentación alcQhólica en envase cerrado; n. Gasificados, a los que se añade anhídrido carbónico en el momento de envasar• los en su botella de expedición. III. Generosos, los que, además del alcohol procedente de su fermentación, se adi• cionen de espíritu neutro, alcohol de calidad o común o de aguardiente de uva y azúcar en las cantidades que señale la norma correspondiente; IV. Aromatizados,los obtenidos por maceración de hierbas aromáticas en el propio vino o en el espíritu neutro o aguardiente de uva que se adicione al vino; V. Quinados, los vinos generosos o de mesa a los que se ha añadido quina o quinina, y VI. De frutas, los obtenidos por la fermentación alcohólica de fruta o frutas, pu• diendo o no estar mezclados con otros vinos. Los vinos, los vinos espumosos y gasificados deberán contener alcohol en volumen a 15°C. de 9.0 a no más dE 14° G.L. y acidez volátil expresada en ácido acético de 1.5 gra• mos por litro como máximo. Los vinos a que se refieren estas fracciones, serán considerados como secos, cuando su contenido sea menor de 10 gramos de materias reductoras expresadas en azúcar inver• tido; semidulces o scmisccos. cuando ese contenido sea mayor de 10 gramos y menor de 108 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 30 gramos y dulces, cuando sea superior a 30 gramos. Los vinos, vinos espumosos y los gasificados, se sUl>dividen E!n: A. Vinos blancos, que s:on el producto dla la vinificación de los mostos de uvas blan• cas o de mostos de uvas tintas de jugo blanco. B. Vinos tintos, que son el producto de la vinificación de los mostos de uvas tintas, con maceración de sus orujos, o de la vinificación ele mostos de uvas cuyo jugo es tinto, y C. Vinos rosados, que son el producto de la vinificación de los mostos de uvas rosa• das o de uvas tintas con ma.cera.ción parcial de sus orujos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

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