Artículo 1028 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación del artículo 1028 en lenguaje sencillo: Durante la elaboración del vino hay un montón de cosas que los fabricantes no pueden hacer, para que el producto sea puro y de buena calidad. Por ejemplo, tienen prohibido echarle agua después de que ya fermentó, usar colorantes (excepto un tipo especial de caramelo), o agregar ácidos de minerales. Tampoco pueden ponerle endulzantes artificiales, jarabes que no sean de uva, o conservadores que no estén autorizados por la Secretaría de Salud. Además, no vale añadirle alcoholes que no sean de uva, esencias, aromas, ni que tenga impurezas o metales pesados por encima de lo permitido. Por último, el vino no debe contener metanol en cantidades mayores a las que marca la ley, ni en los vinos de mesa ni en los finos o de frutas.
Texto oficial
ARTICULO 1028.-Durante el proceso de los vinos, están prohibidas las prácticas si• guientes: 1. La adición de agua d1aspués de terminada la etapa de fermentación, en cualquier momento y en la forma que fuere; II. El empleo de materias colorantes de' cualquier clase o procedencia, exceptuán• dose el caramelo de mosto () de azúcar; III. El empleo de ácidos minerales o de cualquiE!r sustancia ácida de origen mine- ral; IV. El empleo de edulcorantes artificiales; V. El empleo de jarabes, jugos, arropes y melazas con excepción de los que proce• dan de la uva; VI. El empleo de agentes conservadores que no estén incluidos en las listas de aditi• vos alimentarios, aprobados po:r la Secretaría; VII.. La adición de alcoholes "No Vínicos" o los que no hayan sido regulados por el presente ordenamiento; VIII. La adición de esencias, éteres, aromas o sustancias similares, de cualquier procedencia; IX. La presencia de impunazas, de compuestos metálicos en cantidades que exce• dan de las señaladas en las normas técnicas correspondientes emitidas por la Secretaria, y X. La presencia de metanol en cantidad mayor de la autorizada en la norma corres• pondiente en los vinos de mesa comunes y finos, así como en los vinos de frutas y, vinos generosos, aromatizados o mistelas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.