Artículo 1030 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se deben llamar y qué requisitos deben cumplir los vinos hechos de frutas. Primero, dice que deben llamarse "vinos de" seguido del nombre de la fruta, por ejemplo "vino de mango" o "vino de fresa". Luego, especifica que deben tener entre 6% y 12% de alcohol, los vinos secos deben tener menos de 3% de azúcar y los dulces más de 3%, y la acidez no puede pasar de 1.5%. Por último, al menos la mitad del vino debe ser de la fruta que dice el nombre, y la otra mitad puede ser de otra fruta.
Texto oficial
ARTICULO 1030.-Los vinos de frutas se denominarán "vinos de ------", se• \ guido del nombre de la fruta o frutas que los originan. Los vinos de frutas tendrán las siguientes especificaciones: 1. Alcohol, en volumen a 15° C. de 6° G.L. a 12° G.L.; 11. Azúcar, los secos, menos de 3%, los dulces, más de 3%; IIl. Acidez volátil, expresada en ácido acético: 1.5 G.L. como máximo, y IV. No menos del 50% del vino de las fmtas correspondientes, y el otro 50% deberá corresponder a otro vino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.