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Artículo 1033 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, durante todo el proceso de hacer sidra, desde antes de la fermentación hasta que se embotella, los productores pueden usar ciertas prácticas y sustancias permitidas por la ley. Por ejemplo, pueden mezclar jugos de manzana (mostos) o concentrarlos, agregar levaduras especiales para fermentar, y usar cosas como azúcar (máximo 50 gramos por litro en sidras dulces o con gas, o hasta 80 gramos en las espumosas). También pueden añadir colorante de caramelo, vino (hasta 15%), ácidos como el cítrico o tartárico (máximo 2 gramos por litro), y otras sustancias para clarificar, conservar o darle gas a la bebida. Al final, la sidra embotellada debe tener entre 3 y 6 grados de alcohol, y no más de cierto nivel de acidez.

Texto oficial

ARTICULO 1033.-Durante el proceso de la sidra. en las operaciones previas a la fermentación; durante ésta y las etapas siguientes que terminan en el embotellado, se permite la aplicación de las prácticas sidreras. siguientes: 1. En los mostos. la mezcla entre si y la concentración de éstos, por los procedimien- tos tecnológicos autorizados por la Secretaria; 11. La fermentación con levaduras. previamente seleccionadas; In. La neutralización. con carbonato cálcico; IV. La filtración, pasteurización, esterilización, congelación, trasiego, centrifuga• ción y filtración; V. La clarificación con tanino, gelatina grado alimenticio, clara de huevo, bentoni• tas prácticamente exentas de fierro, enzimas proteoliticas. caseínas y otros productos que se autoricen previamente; VI. La coloración con caramelo; VII. La adición de azúcar, en una proporción no mayor de 50 gramos por litro, en las sidras champañizadas, edulcoradas y gasificadas; en las espumosas se podrá adicio• nar la cantidad de azúcar que sea conveniente para su elaboración. siempre que no supe• re a los 80 gramos por litro; Vln. La adición de vino en una cantidad no mayor de 15%; IX. La adición de ácido citrico o tartárico. en proporciones que no excedan en total. a 2 gramos por litro de producto; X. En las sidras gasificadas la adición de anhídrido carbónico, que reúna las condi• ciones establecidas en la norma correspondiente; XI .. La adición de cloruro sódico puro, en la proporción máxima de un gramo por litro de producto; XII. La adición de fosfatos amónicos o calcio; XIII. El sulfato por métodos adecuados y en proporciones tales, que por litro del producto terminado el S02 total no exce'da de 300 miligramos por litro y al S02libre no mayor de 100 miligramos por litro; XIV. La desulfitación del mosto por métodos físicos aprobados; XV. La adicion de ácido sórbico o sus sales. en una cantidad que no exceda de 200 miligramos por litro, expresado en ácido sórbico; XVI. La gasificación al embotellar la bebida, hasta obtener una presión no mayor de 2 atmósferas a 20 grados centígrados; xvn. El producto ya embotellado contendrá un grado alcohólico no menor de 3 ni mayor de 6 grados G.L. a 15°C. y la acidez volátil no será mayor de 2.5 grados por litro. expresada en ácido acético, y XVIII. Todas las sutancias químicas que se mencionan en las fracciones anteriores obedecerán las normas técnicas correspondientes que sobre aditivos aliméntarios dicta -la Secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.