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Artículo 1051 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un tinacal (el lugar donde haces pulque), debe estar separado de tu casa. El espacio debe tener un área especial para preparar el pulque, otra para lavar los utensilios y debe ser aprobado por la Secretaría para medir cuánta agua de aguamiel usas. Además, los pisos tienen que ser de material que no deje que se acumule agua ni mugre, y deben ser fáciles de limpiar. Los techos, muros y ventanas deben ser lisos y con materiales que se puedan lavar, y las ventanas necesitan mallas para evitar que entren polvo e insectos. También necesitas puertas que se cierren solas y tengan mosquiteros, agua suficiente para limpiar, baños cerca que estén conectados al drenaje, y espacios amplios para que la gente se mueva sin problemas mientras hace el pulque.

Texto oficial

ARTICULO 1051.-Los tinacales deberán estar independientes de la casa habita- ción, y llenar los siguientes requisi.tos; 1. Contar con un área de elaboración del. pulque; n. Dedicar un lugar para el lavado de utensilios, y 111. Tener aprobado por la Secretaría, el aforo de aguamieles para la producción del pulque. ARTICULO l052.-Las áreas físicas a que se refiere el articulo anterior, deberán contar con: 1. Pisos de material impermeable, con deélive adecuado que no permita estanca- miento de agua o residuos d,el producto, o materias primas y de fácil aseo; 11. Techos de material que permita su limpieza; III.· Muros lisos, revestidos de material impermE~ab1e; IV. Ventanas con malla que protejan contra la Emtrada de polvo e insectos, de las dimensiones adecuadas para obtener una iluminación y ventilación natural y suficiente para el área en que estén iMtaladas; V. Puertas de cierre automático y protegidas con contrapuerta de tela mosquitero; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Secci6n 113 VI. Provisión de agua necesaria para el aseo de los utensilios; VII. Servicios sanitarios anexos o inmediatos, que descarguen en el drenaje o fosa séptica, y VIII. Areas de dimensión adecuada, que permitan la libre circulación de las perso• nas que intervienen en la elaboración del pulque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.