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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1058

Artículo 1058 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se hace, guarda o vende pulque deben estar siempre limpios y en buenas condiciones de higiene. No importa si es una fábrica o una tienda, todos tienen la obligación de cuidar la limpieza para que el pulque no se contamine y sea seguro tomarlo.

Texto oficial

ARTICULO 1058.-Los establecimientos destinados a la elaboración, envase y venta del pulque, deberán mantenerse en condiciones higiénicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 113) ↗

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