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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1059

Artículo 1059 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pulquerías deben tener un espacio solo para vender y tomar pulque, separado de cualquier otro cuarto, y con entrada directa a la calle. También es obligatorio que tengan baños completos, uno para hombres y otro para mujeres.

Texto oficial

ARTICULO 1059.-Las pulquerías deberán contar como mínimo con: l. Departamentos independientes destinados para la venta y consumo de pulque, separados de cualquier otra habitación y deberán estar comunicados directamente con la vla pública, y u. Contarán con servicios sanitarios completos para hombres y mujeres.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 113) ↗

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