- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1059
Artículo 1059 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pulquerías deben tener un espacio solo para vender y tomar pulque, separado de cualquier otro cuarto, y con entrada directa a la calle. También es obligatorio que tengan baños completos, uno para hombres y otro para mujeres.
Texto oficial
ARTICULO 1059.-Las pulquerías deberán contar como mínimo con: l. Departamentos independientes destinados para la venta y consumo de pulque, separados de cualquier otra habitación y deberán estar comunicados directamente con la vla pública, y u. Contarán con servicios sanitarios completos para hombres y mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.