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Artículo 1060 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1060 dice que si vendes pulque para llevar, debes tener una ventanilla que dé directo a la calle y que esté conectada con el área donde preparas los pedidos. El artículo 1061 explica que las pulquerías deben tener pisos que no dejen encharcar agua o residuos, muros y techos lisos y fáciles de limpiar, y ventanas o puertas que dejen entrar luz y aire. Las puertas deben colocarse para que desde afuera se vea lo que pasa adentro. También se necesita agua potable, un mostrador o barra que se pueda limpiar fácil, una coladera con sello para evitar malos olores y un fregadero con agua corriente.

Texto oficial

ARTICULO 1060.-La venta del pulque al exterior se hará por medio de una venta• nilla que estará comunicada con la zona de despacho y tendrá acceso directo a la-vía pú• blica. ARTICULO l061.-Las pulquerías deberán tener: l. Pisos de material impermeable y de fácil aseo; con declive adecuado para que no permita estancamiento de agua o residuos de producto; U. Muros lisos, revestidos de material impermeable; m. Techos de material que permitan su limpieza; IV. Ventanas y puertas que permitan iluminación y ventilación adecuada; V. Las puertas de acceso a la pulquería, deberán estar colocadas de tal forma que sea visible el interior del local desde el exterior; VI. Provisión de agua potable; VII. Mostrador o barra de material impermeable de fácillimpicza; VIn. Coladera con cierre hidráulico, y IX. Fregadero con agua corriente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.