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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1073

Artículo 1073 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1073 dice que todas las bebidas alcohólicas preparadas en México, como el bacanora, el comiteco y el sotol, que se vendan en envases de hasta cinco litros, deben tener una concentración de alcohol de entre 31 y 40 grados Gay-Lussac (G.L.), que es una forma de medir el alcohol en el líquido. Para lograr esa cantidad de alcohol, solo se permite agregar agua; no está permitido usar otros métodos. Esto aplica a bebidas típicas de diferentes regiones del país.

Texto oficial

ARTICULO 1073 -El ba(:anoraj el com1taco. tl muc.x. el JOtol.4I ,. .... ', .... bebidas eJpeefficas de dlversas l'e¡ionet del pIf* •• ", ... 4u _ redpl ••• : .... ... cinco litros, deberán tener una com;entracilm aleob6liea _re 31· G.L. ., ¡p, G.:L.. ,.. obtener esta concentracIón úOlcamente se pennite la adieión de acua Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 115

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 114) ↗

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