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Artículo 1073 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1073 dice que todas las bebidas alcohólicas preparadas en México, como el bacanora, el comiteco y el sotol, que se vendan en envases de hasta cinco litros, deben tener una concentración de alcohol de entre 31 y 40 grados Gay-Lussac (G.L.), que es una forma de medir el alcohol en el líquido. Para lograr esa cantidad de alcohol, solo se permite agregar agua; no está permitido usar otros métodos. Esto aplica a bebidas típicas de diferentes regiones del país.

Texto oficial

ARTICULO 1073 -El ba(:anoraj el com1taco. tl muc.x. el JOtol.4I ,. .... ', .... bebidas eJpeefficas de dlversas l'e¡ionet del pIf* •• ", ... 4u _ redpl ••• : .... ... cinco litros, deberán tener una com;entracilm aleob6liea _re 31· G.L. ., ¡p, G.:L.. ,.. obtener esta concentracIón úOlcamente se pennite la adieión de acua Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 115

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.