Artículo 1086 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un licor en México, la botella debe llamarse de alguna de estas formas: **1)** "Licor de [algo]", como "Licor de café", pero no puede ser "Licor de uva". **2)** "Crema de [algo]", como "Crema de menta", tampoco de uva. **3)** "Crema [nombre inventado]", como "Crema Fiesta", siempre que ese nombre no mienta sobre lo que contiene. **4)** Otro nombre inventado, siempre que no esté registrado como marca y no engañe, y en ese caso la etiqueta debe decir claramente "Licor".
Texto oficial
ARTICULO 1086.-La denominación de los: licores, deberá sujetarse a algun.a de las siguientes modalidades: I.. "Licor de .. , segui.do del nombre del principio aromático o producto vegetal característico de la bebida que justifique su denominación, con excepción de la uva; 11. "Crema de ", seguido del nombre del principio aromático o producto vege- tal característico de la bebida y que justifique su denominación, con excepción de la uva; In. "Crema ", seguido de un nombre arbitrario que podrá no mencionar los principios aromáticos o productos vegetales que se emplearon en su elaboración, siempre y cuando dicho nombre no indique ni dé a entender cualidades que no posea el producto o denominación de origen, y IV. Otro nombre, siempre y cuando no esté regist.rado como marca o nombre co• mercial, o de las llamadas denominaciones que pudiera mencionar los principios aromá• ticos o productos vegetales que se emplearon en su elaboración, siempre y cuando dicho nombre no indique o dé a entender cualidades que no posea el producto. En este caso, además del nombre arbitrario, la etiqueta de los envases del producto deberá llevar la denominación genérica: Licor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.