Artículo 1088 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1088 dice que el "anís" es una bebida hecha con alcohol neutro o de buena calidad, más el sabor natural de las semillas de anís, aunque también se le pueden agregar otros ingredientes de plantas que la Secretaría de Salud permita. Puede ser dulce o seco: si tiene entre 10.1% y 35% de azúcar, se llama anís dulce; si tiene menos del 10% de endulzante, se llama anís seco. Ambos tipos, ya en la botella, deben tener entre 38 y 55 grados de alcohol (lo que mide qué tan fuerte es la bebida). En el artículo 1089, el "Anís Destilado" se refiere a una bebida que se obtiene al destilar alcohol junto con semillas de anís y otras hierbas, y se le puede o no agregar endulzante.
Texto oficial
ARTICULO 1088.-Se entiende por anís, ~ producto elaborado con espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común, y los principios aromáticos naturales de las semillas del anís, pudiendo ser aromátizados, además con otros productos de origen vegetal auto• rizados por la Secretaría. El anís puede ser dulce o seco, cuando el contenido de azúcares en el anís ya embote• llado sea de 10.1 % a 35% (peso sobre volumen). Se tratará de un anís seco; cuando el con• tenido de edulcorantes sea menor de 10% (peso soLre volumen) el producto se denomina• rá anís seco. La graduación alcohólica del anís y del anís seco, ya embotellado, deberá ser entre 38° G.L. Y 55° G.L. ARTICULO 108S.-Se entiende por Anís Destilado, el pro.ducto obtenido por destila• ción de espíritu neutro, alcohol de calidad, alcohol común en presencia de semillas de anís, las cuales podrán estar mezcladas con otras plantas aromáticas. El redestilado podrá ser edulcorado o no.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.