Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1090 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1090 dice que el anís destilado, o sea el alcohol de anís, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol (esto es lo que miden los 38° G.L. y 55° G.L.). Cuando ya está en la botella, si tiene entre 10.1% y 35% de azúcar (medido en peso sobre el volumen), se llama "anís destilado dulce". Si tiene menos del 10% de azúcar, entonces se llama "anís destilado seco". En pocas palabras, la ley separa el anís en dulce o seco según cuánta azúcar contenga.

Texto oficial

ARTICULO 1090.-La graduación alcohólica del anís destílado deberá ser entre 38° G.L. y 55° G.L. Este producto, ya embotellado, podrá tener un contenido de azúcares de 10.1 % a 35% (pesos sobre volumen), en cuyo caso se denominará anís destilado dulce. Cuando el contenido de azúcares sea inferior al 10% (peso sobre volumen), el produc• to se denominará anís destilado seco.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.