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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1090

Artículo 1090 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1090 dice que el anís destilado, o sea el alcohol de anís, debe tener entre 38 y 55 grados de alcohol (esto es lo que miden los 38° G.L. y 55° G.L.). Cuando ya está en la botella, si tiene entre 10.1% y 35% de azúcar (medido en peso sobre el volumen), se llama "anís destilado dulce". Si tiene menos del 10% de azúcar, entonces se llama "anís destilado seco". En pocas palabras, la ley separa el anís en dulce o seco según cuánta azúcar contenga.

Texto oficial

ARTICULO 1090.-La graduación alcohólica del anís destílado deberá ser entre 38° G.L. y 55° G.L. Este producto, ya embotellado, podrá tener un contenido de azúcares de 10.1 % a 35% (pesos sobre volumen), en cuyo caso se denominará anís destilado dulce. Cuando el contenido de azúcares sea inferior al 10% (peso sobre volumen), el produc• to se denominará anís destilado seco.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 117) ↗

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