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Artículo 1091 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1091 dice que el anís destilado también puede ser un licor que se hace diluyendo, con una mezcla de alcohol y agua, un concentrado que ya viene de un anís más fuerte (de más de 55 grados de alcohol). A ese concentrado se le quita parte del agua o del alcohol para espesarlo, y luego se le endulza. Básicamente, si tomas un anís muy fuerte, le quitas un poco de líquido y le pones azúcar, sigues teniendo anís destilado. Esto aplica aunque no sea el proceso tradicional de destilar de nuevo.

Texto oficial

ARTICULO 1091.-Se considerará también anís destilado al licor obtenido por dilu• ción, con mezclas de alcohol yagua, y edulcoración de concentrados obtenidos por,elimi• nación parcial de agua y/o alcohol, del anís destilado que contenga más de 55° G.L.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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