Artículo 1091 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1091 dice que el anís destilado también puede ser un licor que se hace diluyendo, con una mezcla de alcohol y agua, un concentrado que ya viene de un anís más fuerte (de más de 55 grados de alcohol). A ese concentrado se le quita parte del agua o del alcohol para espesarlo, y luego se le endulza. Básicamente, si tomas un anís muy fuerte, le quitas un poco de líquido y le pones azúcar, sigues teniendo anís destilado. Esto aplica aunque no sea el proceso tradicional de destilar de nuevo.
Texto oficial
ARTICULO 1091.-Se considerará también anís destilado al licor obtenido por dilu• ción, con mezclas de alcohol yagua, y edulcoración de concentrados obtenidos por,elimi• nación parcial de agua y/o alcohol, del anís destilado que contenga más de 55° G.L.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.