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Artículo 1092 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1092 dice que el "Annissete" es una bebida alcohólica parecida al anís o al anís destilado, pero con ciertas medidas específicas. Cuando ya está embotellada, debe tener entre 24 y 38 grados de alcohol (G.L. significa "gay Lussac", que es cómo se mide el alcohol). Además, debe tener más del 35% de azúcar, calculado como el peso del azúcar en relación al volumen del líquido. En otras palabras, es un licor dulce y con un nivel de alcohol medio.

Texto oficial

ARTICULO 1092.-Se entenderá por Annissete, el producto obtenido de una manera similar al anís o anís destilado, pero cuya gradua:ción alcohólica, ya embotellado, sea en• tre 24° G.L. y 38° G.L. y cuyo contenido en azúcares sea mayor de 35% (peso sobre volu• men).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 117) ↗

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