Artículo 1128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud vigila de manera especial ciertos productos biológicos para asegurarse de que sean seguros. Estos incluyen vacunas, sueros, derivados de la sangre humana y levaduras que se usan para tratar o prevenir enfermedades. También aplica a toxoides, que son versiones desactivadas de toxinas, y a preparaciones hechas con bacterias o microbios. Todos estos productos pueden ser inyectados o tomados por la boca. Además, la Secretaría puede agregar otros productos a esta lista si lo considera necesario.
Texto oficial
ARTICULO 1128.-Los siguientes productos biológicos requieren de control especi- fico por parte de la Secretaria: l. Toxoides, vacunas y preparaciones bacterianas de uso parenteral y oral; 11. Vacunas virales de uso oral o parenteral; In. Sueros y antitoxinas de origen animal; IV. Derivados de la sangre humana; V. Levaduras y preparaciones microbianas para uso oral, y VI. Otros que determine la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.