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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1129

Artículo 1129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos hechos de cosas vivas, como vacunas o medicamentos que vienen de animales o plantas, deben checarse dos veces. Primero, el laboratorio que los fabrica tiene que revisarlos por dentro. Después, la Secretaría de Salud o los laboratorios que ella autorice los examinan otra vez para asegurarse de que estén bien.

Texto oficial

ARTICULO 1129.-Los productos de origen biológico, requieren de control interno en los laboratorios de la planta productora y de control externo en los laboratorios de la Secretaria y los que ésta autorice para estos fines.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 121) ↗

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