Artículo 1129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los productos hechos de cosas vivas, como vacunas o medicamentos que vienen de animales o plantas, deben checarse dos veces. Primero, el laboratorio que los fabrica tiene que revisarlos por dentro. Después, la Secretaría de Salud o los laboratorios que ella autorice los examinan otra vez para asegurarse de que estén bien.
Texto oficial
ARTICULO 1129.-Los productos de origen biológico, requieren de control interno en los laboratorios de la planta productora y de control externo en los laboratorios de la Secretaria y los que ésta autorice para estos fines.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.