Artículo 1130 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los medicamentos hechos con organismos vivos, como las vacunas, deben traer en su etiqueta, además de la información normal, datos sobre el organismo vivo que se usó para hacerlo, cómo se usa y el nombre de la enfermedad para la que sirve, usando nombres que se reconozcan internacionalmente. Pero, en casos especiales, se puede omitir el nombre de la enfermedad si el medicamento sirve para varias cosas distintas.
Texto oficial
ARTICULO 1130.-Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica, ostentarán en su etiqueta. además de lo previstQ en el articulo 210 de la Ley,las especifi• caciones del organismo vivo que Sé utilizó en la preparación, en su utilización, y el nom• bre de la enfermedad a la cual se destina. de acuerdo a la nomenclatura, internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato. cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.