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Artículo 1198 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den permiso de fabricar drogas o sustancias controladas del Grupo II (como las que se usan para hacer medicinas), necesitas seguir estos pasos. Primero, tú o tu representante legal deben llenar una solicitud con datos como tu nombre, domicilio, la cantidad y tipo de sustancia que vas a hacer, los pasos del proceso, cuánto tiempo te llevará, para qué la quieres y el número de permiso de tu libro de control. También debes comprobar que tienes un laboratorio o fábrica adecuada para producir esa materia prima. Cuando termines de fabricarla, el responsable del establecimiento debe avisarle a la Secretaría de Salud para que manden a alguien a revisar, tomar tres muestras, asegurar la sustancia bajo llave y anotar todo en el libro de control.

Texto oficial

ARTICULO 1198.-El trám.ite del permiso de elaboración de estupefacientes o sus• tancias psicotrópicas del Grup,o II del artículo :245 de la Ley, que tengan el carácter de materia prima, se sujetará al siguiente procedimiento. 1. Se presentará solicitud firmada por el propietario del establecimiento o su repre• sentante legal y por el responsa.ble del mismo, en la que harán constar los siguientes da• tos: a) Nombre y domicilio del interesado; b) Cantidad, denominación internacional y quimica del estupefaciente o de la sus• tancia psicotrópica por elabor~lr; c) Pasos fUI)damentales de la técnica de elaboración del estupefaciente o de la sus- tancia psicotrópica; d) Duración aproximada del proceso de elaboración; e) Fines a los que se destinará el estupefaciente o sustancia psicotrópica; f) Número de permiso del libro de control a que se refiere el articulo 146 fracción II de este Reglamento, y (Sigue en la Segunda Sección) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Tomo CDXn ~N o. 11 Director: Profr. Manuel Arellano Z. México, D.F., Lunes 18 de Enero de 1988 ECCION Reg-Iatnento de la Ley G~l1erald~ Salud en Materia de.(Jontrol Sa- úllario de Actividades.r.EstablecimieutQ~LProductos y. Servi~ cios. (Continuación) (Viene de la Primera Sección) g) Otros datos complementarios que señale la Secretaría. n. Se deberá comprobar que cuenta con laboratorio o fábrica de materia prima pa- ra la elaboración de medicamentos; lIT. Al concluir el proceso de elaboración de la materia prima, estupefacientes o sustancias psicotrópicas del Grupo n, el responsable del establecimiento deberá notifi- car a la Secretaria para que designe personal que levante un acta donde haga constar: a) Que se tomaron las tres muestras a que se refiere el artículo 41 de este Reglamen- to; b) La cantidad de materia prima elaborada que queda debidamente sellada, lacra- da y guardada bajo el sistema de seguridad aprobado por la Secretaria, y c) La fecha del permiso correspondiente. El personal técnico designado anotará en el libro de control, ante la presencia del responsable del establecimiento, los datos contenidos en el acta referida en el anterior párrafo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.