Artículo 1294 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando vendan comida que se echa a perder rápido (como frutas, verduras, carnes o lácteos) suelta o sin empaque, deben cumplir tres reglas: 1) manejarla con limpieza para que no se dañe, mezcle con algo malo o se contamine; 2) mantenerla fría, ya sea congelada, refrigerada o con hielo; y 3) protegerla del polvo o gérmenes usando vitrinas u otras medidas. Además, no pueden vender o dar al público productos que ya estén rebanados o partidos si no lo hicieron enfrente de ti, el cliente.
Texto oficial
ARTICULO 1294.-La venta a granel de los productos alimenticios perecederos, se ajustará a los siguientes requisitos: ' 1. Se manipularán higiénicamente, evitando su alteración, adulteración o contami- nación; n. Se mantendrán en congelación, refrigeración o bajo enfriamento con hielo, en su caso, y III. Se protegerán en su caso, contra la contaminación mediante vitrinas o cual- quier otro medio adecuado para lograr el mismo fin. Queda prohibida la venta o suministro al público de productos que no hayan sido rebanados o fraccionados en presencia del consumidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.