Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La leche pasteurizada que ya está envasada debe mantenerse fría, a una temperatura de 4 grados centígrados o menos, desde que sale de la planta hasta que se vende en las tiendas. Para transportarla, hay que usar camiones cerrados que mantengan el frío, y en los puntos de venta también debe estar refrigerada a 4 grados o menos. Para que la leche tenga la cantidad correcta de grasa (eso es la "estandarización"), ese proceso solo se puede hacer en la leche cruda, es decir, antes de que pase por algún tratamiento. Además, debe hacerse con métodos mecánicos, siguiendo las reglas técnicas que indiquen las autoridades.
Texto oficial
ARTICULO 250.-Lu leches pasteurizadas envasadas, se conSe'l17arán en l~ #anta a una temperatura no _,.01' de a-c, al transportarse de la planta a los .~xpe.í1.diQ~ t'''''9tlW• a!tOl, le har.6eo veh1culOl cerrados El transporte y el expendio se d~tuarti. a)41'fte'ítt- peratura no _,.or de O·C ' , '. < t .. l AllTlCULO 251 -La estandarizaCión del contemdo araso propl~ de la l~lf.fÍtClije trata el presente Titulo, deberi efectuarse en leche cruda, por medIOS me<'~lG.H Irf~e lCUe1'do con lu normas tflcnicu correspondlentes que para el efecto explCl"lla ~.rla
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