Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La leche pasteurizada “preferente” es un tipo especial de leche que debe cumplir reglas más estrictas que la leche normal. Esta leche tiene que venir de ranchos con una licencia sanitaria especial llamada “preferente”. Además, los análisis de bacterias deben mostrar muy pocos microbios: menos de 100,000 bacterias por mililitro en el establo, menos de 300,000 antes de pasteurizarla y menos de 30,000 en el producto final ya envasado. También debe tener al menos 30 gramos de grasa de leche por litro y pasar una prueba que verifique que la pasteurización se hizo correctamente.
Texto oficial
ARTICULO 255.-La leche pasteurizada pre:ferente, además de reunir los requisitos del articulo 249 de este Reglamento deberá satisfacer los siguientes: 1. Provenir de es~ablos que tengan licencia sanitaria de categoría preferente; II. Que por lo menos cinco de las últimas seis cuentas bacterianas tomadas en un mes, deberán: en el establo, ser menores de 100,000 coll:tnl; en la planta concentradora, ser menor de 150,000 col/mI; en la planta pasteurizadora, antes de someterse al proceso de pasteurización, menores de 300,000 col/ml; como producto final, ya envasado, menor de 30,000 col/ml; y no deberán dar lugar a más de 10 col/mI, de organismos coliformes, y lIT. El producto final, ya envasado, deberá contener no menos de 30 gil de grasa propia de la leche; no menos de H3 gil de sólidos de leche no grasos y deberá dar reacción negativa a la prueba de la fosfatasa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.