Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la leche pasteurizada que se vende en México debe cumplir con requisitos especiales de calidad e higiene. Por ejemplo, antes de pasteurizarla, debe tener menos de 2 millones de bacterias por mililitro en al menos 5 de las últimas 6 muestras que se tomen en un mes. Ya envasada, la leche debe tener menos de 1 millón de bacterias aerobias (que viven con oxígeno) y menos de 100 bacterias coliformes (que son un tipo de bacteria común en el intestino) por mililitro. Además, el producto final debe contener al menos 30 gramos por litro de grasa, 83 gramos por litro de sólidos que no sean grasa, y dar resultado negativo en la prueba de fosfatasa, que se usa para verificar que la pasteurización se hizo bien.
Texto oficial
ARTICULO 256.-La leche pasteurizada, además de reunir los requisitos del articu• lo 249 de este Reglamento, deberá satisfacer los siguientes: l. Que por lo menos cinco de las últimas seis cuentas bacterianas tomadas en un mes, deberán: tener como máximo 2,000,000 col/mI antes de someterse al proceso de pas• teurización; en leche envasada, tener menos de 1.,000,000 de col/mI de mesofUicos aero• bios y no deberá dar lugar a más de 100 col/mI de organismos coliformes, y n. El producto final, ya envasado, deberá contener no menos de 30 gIl de grasa pro• pia de la leche; no menos de 83 gil de sólidos de leche no grasos, y deberá dar reacción negativa a la prueba de la fosfatasa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.