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Artículo 260 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer este tipo de leche, la que viene en cajitas que no necesita refrigeración hasta que la abres (ultrapasteurizada) y que es parcialmente descremada, la leche de vaca debe venir de establos específicos (los que se mencionan en el artículo 276). También debe procesarse en plantas especiales que tengan equipos autorizados por el gobierno (la Secretaría). Esta leche tiene una fecha de caducidad máxima de 90 días desde que la envasan. Y antes de que la vendan, tienen que hacerle pruebas y análisis que pide la autoridad, para asegurarse de que se mantenga en buen estado y con sus características durante todo ese tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 260.-La leche utilizada en la elaboración de la ultrapasteurizada par• cialmente descremada, deberá reunir los requisitos señalados en los artículos 255 y 256 .además: 1. Proceder de los establos en el articulo 276 de este Título. 11. Someterse a proceso en plantas de leche pasteurizada preferente especial, o pas• teurizada preferente, que cuenten con equipo autorizado por la Secretaria; lIT. Tendrá caducidad no superior de 90 días, a partir de la fecha de envase, y IV. La leche ultrapasteurizada, antes de ser destinada a la distribución para su venta deberá someterse a las pruebas y análisis que señale la Secretaría con el fin de ga• rantizar la conservación de las características establecidas para esta categoría sanitaria de leche durante el periodo señalado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.