Artículo 261 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer leche pasteurizada semidescremada, la leche que se usa debe cumplir con las reglas del artículo 249 de este reglamento. Además, esa leche debe venir solo de establos aprobados según el artículo 276. También tiene que procesarse en plantas especiales que hagan leche pasteurizada de tipo preferente especial o preferente.
Texto oficial
ARTICULO 261.-La leche utilizada en la elaboración de la leche pasteurizada semi• descremada, deberá reunir los requisitos señalados en el articulo 249 de este Reglamento y además los siguientes: l. Proceder de los establos señalados en el artículo 276 de este Título, y 11. Someterse a proceso en plantas de leche pasteurizada preferente especial o pas• teurizada preferente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.