Artículo 273 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación del artículo de forma sencilla: **Artículo 273:** La leche que se usa para hacer leche pasteurizada debe enfriarse justo después de ordeñarla, a una temperatura de 4 °C (grados centígrados) y mantenerse así hasta que empiece el proceso. Ya envasada, en la planta no debe estar a más de 6 °C, y durante el transporte y la venta no debe pasar de 4 °C. **Artículo 274:** En las plantas donde se procesa la leche, no debe haber equipos, materiales o sustancias que puedan usarse para alterar, contaminar o adulterar el producto, a menos que se demuestre que tienen un uso autorizado. **Artículo 275:** Los establos deben cumplir con reglas de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y además deben: I. Estar separados de la casa habitación. II. Tener entrada directa a la vía pública. III. Estar fuera de las zonas urbanas. IV. Tener agua potable. V. Tener un sistema para eliminar aguas residuales. VI. Cumplir con otras reglas que ponga la Secretaría. **Artículo 276:** Los establos que produzcan leche para las categorías pasteurizada preferente, preferente especial y de alta calidad deben tener, como mínimo, estas áreas: I. Para tener adultos. II. Para ordeñar. III. Para aislar animales con enfermedades contagiosas. IV. Las crías separadas de los adultos y de los enfermos. V. Para partos. VI. Servicios. VII. Agua potable y tanque de almacenamiento. VIII. Lugar para que el ganado haga ejercicio (si aplica). IX
Texto oficial
ARTICULO 273 -La leche empleada en las leches pasteurizadas prefenmte eapeclal y preferente, deberán enfnarse a paso de ordeña, a una temperatura mix.hnt. de .- C, mantem61dose a::,í hasta lmelar su proceso La leche envasada debert eatar en la planta a no más de 6° e y dUl arlte su transporte y venta a no más de ~- C ARTICULO 27~ -En las plantas donde se someta a proceso la leche. no debertn exIstIr eqU1pos,matenale~ o sustancIas que puedan usarse para alterar, contaminar o adulterar el producto, cuando no se demuestre su uso autorizado A1t1'ICULO ~75 -Los establos además de cumplir con los requiSitos exi,idos por la SecretalÍ~ de AgI"lcultura)' Recursos HIdláuhcOi, deberán satIsfacer los siguientes re• qUISItoS 1 Ser mdependlCntes de casa habItación, II Tener aCC0Sp dIrecto a la vía públIca, ¡: 'frr' I );;stal ublcagos fuera de las zonas urbanas que señalen los ordenamientos co- ftespdridlcnt'cs, ' IV Contar con agua potable, V Contar con s <;tt;!ma de ehmJ.n~Clón de aguas rcsidualu, y VI Las demás que establezca la Secretaría en la nonn. tknica correspondiente. i{\.RTICU~O 276,-Los establos claSIficados como productores de leche deltin.a4a a Ii cafegbtía de pasteuTlzada preferente, preferente especial, y de alta calidad. debedn contar como mímmo hin perjUICIO de las atnbuclones que corl'e.l'pOndan a la Se«eta• ría de AgIlCUltUl a y Recursos Hldl auhcos, con los silUientes requlSitos'y 'real destina. das a lArca pal el cst .. bulaclón de ammales adultos, II Alea de Oldeña '. '''t1f ' }\rca dj ~isla:rn!ento de ammales con enfermedades lDfectocontagiosas, Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Seccl6n SS IV. Las crías serán estabuladas en áreas aisladas del ganado adulto y del lugar des- tinado para el aislamiento de animales enfermos; V. Area para partos; VI. Servicios; VII. Fuente de abastecimiento de agua potable y tanque de almacenamiento; VIII. Arca de ejercicio del ganado, cuando proceda; IX. Vaciado de leche; X. Enfriamiento y almacenamiento de leche; XI. Lavado de equipo; XII. Maquinaria de refrigeración, y XIII. Servicios sanitarios para el personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.