Artículo 277 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los establos que producen leche para venderla como pasteurizada (tratada con calor para matar bacterias) o no pasteurizada deben tener, como mínimo, estas áreas y requisitos: un lugar donde estén los animales adultos, un espacio para ordeñar y manejar la leche, un área separada para las crías (lejos de las otras zonas), un lugar para partos, un espacio para aislar animales con enfermedades contagiosas, agua potable para toda la operación, un área para que el ganado haga ejercicio cuando sea necesario, y baños para el personal. Esto es aparte de lo que pueda exigir la Secretaría de Agricultura.
Texto oficial
ARTICULO 277 .-Los establos productores de leche destinada a las categorias de pasteurizada y no pasteurizada, deberán contar como mínimo, sin perjuicio de las atri• buciones que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con los siguientes requisitos y áreas destinadas a: 1. Area para la estabulación de animales adultos; II. Arca de ordeña y manejo de leche; III. Area para la estabulación de crías, que estará aislada de las áreas anterionnen- te señaladas; IV. Area de partos; V. Arca de aislamiento de animales con enfermedades infectocontagiosas; VI. Sistema de aprovisionamiento de agua potable; VII. Ejercicio del ganado cuando proceda, y VIII. Servicios sanitarios para el personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.